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Medida 19: Apoyo para el desarrollo local de LEADER (art. 35 del Reglamento (UE) nº 1303/2013)

El Desarrollo Local Participativo es el instrumento de política territorial que responde al reto principal de conseguir un desarrollo equilibrado, utilizando los principios metodológicos LEADER. El método LEADER consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales, que, organizadas en asociaciones público-privadas como Grupos de Desarrollo Rural, elaboran y ejecutan una estrategia de desarrollo para un territorio determinado aprovechando sus recursos. Este enfoque ascendente implica un reto de dinamización social para conseguir una mayor implicación de la población en la solución de los problemas comunes que les afectan y un mayor compromiso en las actuaciones que proyectan y se debe traducir en un aumento de la gobernanza local.

Las Estrategias de Desarrollo Local se diseñarán teniendo en cuenta los tres objetivos transversales de medio ambiente, mitigación del cambio climático e innovación.

En el periodo de programación 2014-2020 las Estrategias de Desarrollo Local afrontan los siguientes retos prioritarios:

Creación de empleo, atendiendo a las necesidades de los sectores tradicionales agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como el apoyo a PYMES en otras actividades en apoyo a la diversificación de la economía rural, favoreciendo la formación, la innovación y a los emprendedores.

Utilización eficiente de los recursos naturales y el mantenimiento, conservación y recuperación del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y medio ambiental y su valorización y explotación sostenible.

Mejora de los servicios públicos y la calidad de vida, que ayude a paliar el déficit de oportunidades respecto del medio urbano, con especial atención a la población más desfavorecida o en riesgo de exclusión.

Los anteriores retos serán abordados con los instrumentos propios LEADER mediante la participación social, la cooperación y el trabajo en red.

El Desarrollo Local Participativo debe programarse en el contexto de un único objetivo temático (OT 9) pero puede y debe contribuir al resto de objetivos temáticos que se determinen. Así, el Desarrollo Local Participativo se programará dentro del Objetivo temático 9 del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos EIE, relativo a “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación, pero puede ser usado para alcanzar resultados que contribuyan a los 11 objetivos temático. En el caso del FEADER en el área focal 6b “Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en promover el desarrollo local en las zonas rurales”. En cualquier caso, dado el carácter integrado y multisectorial del Desarrollo Local Participativo, es posible que contribuya a otras áreas focales, en cuyo caso se debe indicar en los Programas de Desarrollo Rural FEADER en términos cualitativos. En términos financieros se imputará al área focal 6b.

Mecanismos para la implementación de la medida 19. Desarrollo Local LEADER:

La implementación de la medida 19. Desarrollo Local LEADER se organiza en las siguientes submedidas y tipos de operaciones:

Submedida 19.1: contempla un único tipo de operación denominada “Creación de capacidades, formación y trabajo en red con vistas a la preparación e implementación de las Estrategias de Desarrollo Local” (art. 35, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) no 1303/2013).

Submedida 19.2. Ayudas a promotores/as contempla un único tipo de operación denominado “Implementación de operaciones en el ámbito de las EDL” (art. 35, punto 1, letra b) del Reglamento (UE) no 1303/2013).

Este tipo de operación estará destinado a la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local (EDL), mediante la aplicación de ayudas a los proyectos de los territorios.

Submedida 19.3: contempla un único tipo de operación denominado “Preparación e implementación de actividades de cooperación” (Art. 35, punto 1, letra c) del Reglamento (UE) no 1303/2013).

Submedida 19.4: contempla dos tipos de operaciones:

Operación 19.4.1. Costes de explotación (artículo 35, punto 1, letra d) del Reglamento (UE) nº 1303/2013):

Operación 19.4.2. Animación (artículo 35, punto 1, letra e) del Reglamento (UE) no 1303/2013):

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